Articulo 37 ter Reg (UE) ...to del IVA

Articulo 37 ter Reg. (UE) nº 904/2010 , de 7 de octubre de 2010, DOUE, Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA

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Artículo 37 ter

Vigente

NOTA: Este artículo se aplicará a partir del 1 de enero de 2025.

1. El Estado miembro al que el sujeto pasivo haya dirigido una notificación previa o una actualización posterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284, apartados 3 o 4, de la Directiva 2006/112/CE deberá calcular, antes de identificar al sujeto pasivo o confirmar al sujeto pasivo su número de identificación individual, sobre la base de los valores totales de las entregas y las prestaciones declarados por el sujeto pasivo, que el umbral de volumen de negocios anual en la Unión contemplado en el artículo 284, apartado 2, letra a), de dicha Directiva no fue rebasado durante el año natural en curso o precedente.

2. El Estado miembro que conceda la franquicia deberá confirmar por vía electrónica, en un plazo de quince días hábiles a partir de la recepción de la información contemplada en el artículo 37 bis, apartado 1, letra a), del presente Reglamento, a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento, sobre la base de los valores totales de las entregas o prestaciones declarados por el sujeto pasivo, que el umbral de volumen de negocios anual a que se refiere el artículo 284, apartado 2, letra b), de la Directiva 2006/112/CE no se ha superado durante el año natural en curso y que se cumplen las condiciones a que se refiere el artículo 288 bis, apartado 1, de dicha Directiva.

3. El Estado miembro que conceda la franquicia notificará sin demora por vía electrónica a las autoridades competentes del Estado miembro de establecimiento la fecha en que el sujeto pasivo haya dejado de tener derecho a la franquicia en virtud de lo dispuesto en el artículo 288 bis, apartado 1, de la Directiva 2006/112/CE.

4. La Comisión adoptará, mediante actos de ejecución, los detalles técnicos, incluido el mensaje electrónico común, de las notificaciones a que se refieren los apartados 2 y 3 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 58, apartado 2.