Artículo 37 ter Reglament...-Gipuzkoa-

Artículo 37 ter. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Requisitos relativos a los títulos de crédito y al material gráfico.

Ver Indice
»

Artículo 37 ter. Deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales. Requisitos relativos a los títulos de crédito y al material gráfico.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



(NOTA: Artículo con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2024)

Para aplicar la deducción por inversiones y gastos en producciones de obras audiovisuales deberá cumplirse lo siguiente:

a) Que los titulares de los derechos autoricen a la Diputación Foral de Gipuzkoa el uso del título de la obra y el acceso, transcurridos dos meses desde su estreno comercial, al material gráfico y audiovisual del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en los Territorios Históricos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, exclusivamente para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción del territorio por parte de las entidades integradas en el sector público con competencias en materia de cultura, turismo y/o economía.

b) Que en la obra audiovisual se incluya:

- El logotipo de la Diputación Foral de Gipuzkoa en los títulos de crédito iniciales.

- En los títulos de crédito finales, la mención: «La producción se ha acogido a los incentivos fiscales previstos en la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades del Territorio Histórico de Gipuzkoa / Ekoizpen hau Gipuzkoako Lurralde Historikoko Sozietateen gaineko Zergaren Foru Arauan aurreikusten diren zerga-pizgarrien babesarekin egin da / This production has benefited from the tax incentives included in the Corporate Tax Law of Gipuzkoa.