Articulo 37 TR. de la ley reguladora de las haciendas locales
Ver Indice
»Artículo 37. Asociación administrativa de contribuyentes.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Para la constitución de las asociaciones administrativas de contribuyentes a que se refiere el artículo anterior, el acuerdo deberá ser tomado por la mayoría absoluta de los afectados, siempre que representen, al menos, los dos tercios de las cuotas que deban satisfacerse.
