Articulo 37 Transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi
- Se modifica el título de la presente Ley, que pasa a denominarse «Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi y del arrendamiento de vehículos con conductor de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia». - Decreto-ley n.º 2/2025, de 12 de junio, por el que se modifica la Ley 10/2014, de 27 de noviembre, reguladora del transporte público de personas en vehículos de turismo por medio de taxi de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 37.- Infracciones leves.
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1.- Realizar servicios sin llevar a bordo la documentación formal que acredite la posibilidad de prestar los mismos o que resulte exigible para la correcta acreditación de la clase de transporte que se está realizando.
2.- No llevar en lugar visible los distintivos y señalización, externa o interna, que fueran exigibles o llevarlos en unas condiciones que dificulten su percepción, o hacer un uso inadecuado de ellos.
3.- El trato desconsiderado a los clientes, así como la no prestación del servicio en las condiciones de higiene y/o calidad exigibles.
4.- No respetar los derechos de los usuarios establecidos por la presente ley, así como aquellos que reglamentariamente se desarrollen.
5.- Incumplir las normas sobre publicidad en los vehículos afectados por esta ley que pudieran establecerse.
6.- No entregar el recibo o factura del servicio prestado a los usuarios si estos lo solicitasen, o entregarles un recibo o factura que no cumpla con los requisitos establecidos.
7.- No disponer el vehículo de la impresora para tickets o no llevarla en funcionamiento.
8.- El incumplimiento por parte de los usuarios de los deberes que le correspondiesen.
9.- La carencia de cambio de moneda metálica o billetes hasta la cantidad que se haya establecido por las autoridades competentes.
10.- No llevar la placa relativa a su condición de vehículo de servicio público.
11.- No exponer al público los cuadros de tarifas autorizados o tenerlos en lugares no visibles.
12.- No llevar o llevar fuera de servicio el módulo luminoso exterior indicativo de la tarifa que resulte de aplicación.
13.- No comunicar el cambio de domicilio de los titulares de las licencias, así como cualquier otro dato o circunstancia que deba figurar en el registro regulado en el artículo 13 de la presente ley.
14.- Cualquiera de las infracciones previstas en el artículo anterior, cuando por su naturaleza, ocasión o circunstancias, no deba ser calificada como grave, debiendo justificarse la existencia de dichas circunstancias y motivarse la resolución correspondiente.
