Articulo 37 Transporte de viajeros por carretera mediante vehículos de motor
Ver Indice
»Artículo 37.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. No se otorgarán concesiones de servicios lineales cuya explotación pretenda efectuarse con vehículos de una capacidad máxima de nueve plazas incluida la del conductor.
2. (Derogado)
Modificaciones
- Artículo modificado (37 (apdo. 2, se deroga)) por LEY 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica.
(GC de 30-12-2011) en vigor desde 31-12-2011

