Articulo 37 undecies DF. 17/2015, de 16 de junio, Gipuzkoa, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 37 undecies. Deducciones por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social. Salario bruto anual en la entidad empleadora.
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| NOTA: Se añde este artículo con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2025. |
A los efectos de lo previsto en la disposición adicional segunda de la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, por la que se aprueban la reforma del sistema tributario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y otras modificaciones tributarias, para la determinación del salario bruto anual total en la entidad empleadora se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se computará el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras de la entidad empleadora del periodo impositivo correspondiente a la realización de las contribuciones empresariales.
No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en el caso de planes de previsión social cuya creación obedezca a la negociación colectiva pero sean de adhesión voluntaria para las personas empleadas se tendrá en cuenta el salario bruto anual de la totalidad de las personas trabajadoras adheridas a los mismos.
b) El salario bruto anual en la entidad empleadora de cada persona trabajadora se determinará de acuerdo con lo previsto en la orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas por la que se aprueba el modelo 190, «Impuesto sobre la renta de las personas físicas. Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del trabajo y de actividades económicas, y sobre premios. Resumen anual» correspondiente a la plantilla laboral de la entidad empleadora a considerar de acuerdo con la letra a) anterior.
- Artículo modificado (se añade) por Decreto Foral 22/2025, de 2 de diciembre, por el que se desarrolla parcialmente la Norma Foral 1/2025, de 9 de mayo, y se introducen otras modificaciones reglamentarias. (SS de 15-12-2025) en vigor desde 16-12-2025

