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Articulo 37 Utilización de los medios electrónicos en la Administración Pública

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Artículo 37.- Gestión y conservación de documentos electrónicos.

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1. Los documentos electrónicos se han de gestionar de acuerdo con lo que establezca en cada momento la normativa que regule el sistema de gestión documental y organización de los archivos dependientes de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en lo establecido en el presente Decreto.

2. Los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes o vinculados deberán garantizar la gestión de los documentos electrónicos y su conservación a lo largo de su ciclo de vida, garantizando los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, de acuerdo con la normativa de protección de datos.

A tal efecto, tienen que desarrollar las soluciones tecnológicas necesarias para gestionar los documentos electrónicos durante la fase activa o de trámite hasta que sean transferidos al archivo administrativo electrónico. Dichas soluciones deberán permitir el control del ciclo de vida de los documentos y expedientes electrónicos hasta su fase de archivo electrónico, el intercambio de documentos de forma segura entre los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y sus organismos públicos dependientes o vinculados y la conexión con el sistema de archivo electrónico corporativo que se establezca por la consejería competente en materia de administración electrónica y organización de los archivos.

3. Para asegurar y garantizar la conservación de los documentos electrónicos a lo largo de su ciclo de vida, se estará a lo dispuesto en los Esquemas Nacionales de Seguridad y de Interoperabilidad.