Articulo 370 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 370.Transmisiones.
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La transmisión de la titularidad que determine la pertenencia a cualquiera de los tipos de entidades urbanísticas colaboradoras llevará consigo la subrogación de los derechos y obligaciones del transmitente, entendiéndose incorporado el adquirente a la entidad a partir del momento de la transmisión.
