Articulo 370 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local
Art. 370.
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(DEROGADO)
1. Quienes soliciten la matriculación o certificación de aptitud para circular un vehículo o la baja definitiva del mismo, deberán presentar al propio tiempo en la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, en duplicado ejemplar, y con arreglo al modelo establecido o que se establezca en el futuro, la oportuna declaración a efectos de este Impuesto municipal.
2. A la misma obligación estarán sujetos los titulares de los vehículos cuando comuniquen a la Jefatura Provincial de Tráfico la reforma de los mismos, siempre que altere su clasificación a efectos de este Impuesto, así como también en los casos de transferencia y de cambio de domicilio del titular.
3. El incumplimiento de las anteriores obligaciones se reputará como infracción fiscal.
4. Reglamentariamente se determinará el procedimiento para que las declaraciones presentadas en la Jefatura Provincial de Tráfico hayan de trasladarse al Ayuntamiento de la imposición, a los efectos tributarios correspondientes.
5. Las Jefaturas Provinciales de Tráfico no tramitarán expedientes de baja o transferencia de vehículos, si no se acredita previamente el pago del Impuesto Municipal de Circulación.
- Artículo modificado por Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales.
(BOE de 30-12-1988) en vigor desde 31-12-1988
