Articulo 370 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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Articulo 370 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 370. Cuantía de la pensión.

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Para la determinación de la cuantía de la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, se estará a lo dispuesto para la pensión de invalidez en el artículo 364.

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  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016