Articulo 371 TR de las di...imen local

Articulo 371 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 371.

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(DEROGADO)

1. Este Impuesto sustituirá, en todo el territorio nacional, a los Impuestos, arbitrios, tasas o cualquier otra exacción de carácter municipal sobre la circulación en la vía pública y rodaje de los vehículos gravados por el mismo. En consecuencia, sobre los actos de circulación y rodaje de los mismos, los Ayuntamientos no podrán establecer ningún otro tributo.

2. En la sustitución ordenada en el número anterior no se encontrarán incluidas las tasas por prestación del servicio de aparcamiento vigilado, siempre que tal servicio no esté limitado a la simple ocupación de la vía pública.

Modificaciones