Articulo 371 TR Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
Articulo 371 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 371 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 02-01-2016