Articulo 371 TR Ley Gener...ial -LGSS-

Articulo 371 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-

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Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.

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Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.