Articulo 371 TR. Ley General de la Seguridad Social -LGSS-
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»Artículo 371. Efectos económicos del reconocimiento del derecho.
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Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.
