Articulo 372 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 372. Intervención de las partes en el interrogatorio y ampliación de éste.

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1. Una vez respondidas las preguntas formuladas por el abogado de la parte que propuso la prueba testifical, podrán los abogados de cualquiera de las demás partes plantear al testigo nuevas preguntas que reputen conducentes para determinar los hechos. El tribunal deberá repeler las preguntas que sean impertinentes o inútiles.

En caso de inadmisión de estas preguntas, será de aplicación lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 369 sobre disconformidad con la inadmisión.

2. Con la finalidad de obtener aclaraciones y adiciones, también podrá el tribunal interrogar al testigo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001