Articulo 372 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 372. Especialidad de la liquidación concursal.

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En caso de apertura de la fase de liquidación en el concurso de acreedores de la sociedad, la liquidación se realizará conforme a lo establecido en el capítulo II del título V de la Ley Concursal.

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  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010