Articulo 372 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 372.Gastos de urbanización.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1.Se entenderá por gastos de urbanización todos aquellos necesarios para la gestión urbanística y, en particular, los relativos a la ejecución de la urbanización. Deben respetar el equilibrio de cargas y beneficios previsto en el Plan General de Ordenación.
2.En los gastos de urbanización se comprenden los conceptos vinculados a la ejecución de las dotaciones urbanísticas públicas y los gastos complementarios de la ejecución material de la urbanización, en los términos establecidos en los apartados siguientes.
3.En los gastos de urbanización que deben ser sufragados por los propietarios afectados se comprenden el coste de las obras de vialidad, saneamiento, redes de abastecimiento de agua y de los demás servicios, alumbrado público, arbolado y jardinería, y actividades que estén previstas en los planes y proyectos derivados de la legislación medioambiental y sean de interés para el polígono o unidad de actuación. Los particulares afectados por las obras de urbanización en un polígono o Unidad de Actuación podrán reintegrarse de los gastos de instalación de las redes de abastecimiento de agua y de los demás servicios, con cargo a las empresas suministradoras, en la parte que, según la reglamentación de tales servicios, no tenga que correr a cargo de los consumidores finales, sin perjuicio de lo señalado en la legislación sobre haciendas locales [art. 158.a) TROTU]. A tales efectos, quedarán comprendidos, al menos, los siguientes conceptos.
a) Las obras de ejecución o adaptación de las vías públicas conforme a lo establecido en la ordenación urbanística, entendiéndose incluidas:
1.ª La explanación, pavimentación y señalización de calzadas, aceras, aparcamientos, recorridos peatonales y carriles especiales para el transporte colectivo, bicicletas u otros sistemas alternativos de movilidad.
2.ª La construcción de las canalizaciones e infraestructuras de los servicios urbanos que se realicen sobre las vías públicas.
3.ª La plantación de arbolado y demás especies vegetales de carácter ornamental.
4.ª La conexión con el sistema general de vías públicas.
5.ª El refuerzo del sistema general de vías públicas cuando sea exigible.
b) La ejecución, modificación o ampliación de las redes de servicios urbanísticos previstos en el planeamiento o que sean exigibles por la normativa sectorial, incluida la construcción de las canalizaciones de las redes, y al menos de:
1.º Abastecimiento de agua incluidas, en su caso, su captación, depósito, tratamiento y distribución, instalaciones de riego e hidrantes contra incendios.
2.º Saneamiento, incluidos los sumideros, conducciones y colectores de evacuación, tanto de aguas pluviales como residuales, así como las instalaciones de depuración.
3.º Infraestructura eléctrica, que comprende la totalidad de la obra civil, las canalizaciones y arquetas, así como los locales necesarios para instalar los centros de transformación, en su caso.
4.º Alumbrado publico, incluyendo la obra civil, la instalación de la red de alimentación y de iluminación.
5.º Distribución e instalación de los demás servicios previstos en el planeamiento urbanístico o por la normativa sectorial.
6.º Conexión con el sistema general de servicios urbanos, o en su defecto con los servicios urbanos municipales.
7.º Refuerzo del sistema general de servicios urbanos cuando sea exigible.
c) La ejecución o recuperación de las zonas verdes y los espacios libres públicos previstos en el planeamiento urbanístico, entendiendo incluidos:
1.º La plantación de arbolado y demás especies vegetales.
2.º La jardinería
3.º El tratamiento de los espacios no ajardinados.
4.º El mobiliario urbano.
d) La colocación de un punto de apoyo para levantamientos cartográficos, verificado por la Consejería competente en materia de cartografía del Principado de Asturias para su inclusión en la Red General del Principado de Asturias, cuando la superficie del ámbito objeto de urbanización sea superior a una hectárea.
e) Las obras o actuaciones que sean exigibles en los planes y proyectos derivados de la legislación medioambiental y sean de interés para el polígono o unidad de actuación.
4.Asimismo, se entenderán incluidos en los gastos de urbanización los siguientes gastos complementarios de la ejecución material de la urbanización:
a) Las indemnizaciones procedentes por el derribo de construcciones, destrucción de plantaciones, obras e instalaciones que exija la ejecución de l os planes, así como, en su caso, por la extinción de arrendamientos [art. 158.1.b) TROTU], así como los demás gastos que procedan en caso de incompatibilidad con el planeamiento urbanístico o su ejecución, como la extinción de servidumbres y de otros derechos reales sobre bienes inmuebles, salvo cuando sean imputables a propietarios concretos del ámbito de la actuación, o el traslado y, en su caso, cese de actividades.
b) La elaboración de los instrumentos de planeamiento y gestión urbanística así como los demás gastos asociados a la gestión urbanística, tales como:
1.º Gastos de constitución y gestión de las entidades urbanísticas colaboradoras.
2.º Gastos de elaboración de los Planes Parciales y Especiales, Estudios de Detalle y Proyectos de Urbanización y los gastos originados por la compensación o reparcelación [art. 158.1.c) TROTU].
3.º Gastos derivados de las publicaciones y notificaciones legalmente exigibles.
4.º Gastos derivados de las actuaciones relacionadas con el Registro de la Propiedad y con el Registro de Planeamiento y Gestión Urbanística del Principado de Asturias.
5.º Los tributos y tasas correspondientes a la gestión urbanística.
6.º En el Sistema de actuación en suelo urbanizable prioritario, la retribución del agente urbanizador distinto de los propietarios.
c) La conservación y mantenimiento de la urbanización, incluido el control de calidad, hasta su recepción por la Administración actuante.
