Articulo 372 Sistema común del IVA
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»Artículo 372
Vigente
Los Estados miembros que, el 1 de enero de 1978, aplicaban disposiciones contrarias al principio de la deducción inmediata establecido en el párrafo primero del artículo 179, podrán seguir aplicándolas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007