Articulo 372 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
Articulo 372 Tasas y Prec...ributarias

Articulo 372 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias

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Artículo 372. Cuota tributaria.

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La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes tarifas:

Tarifa 1. Por la utilización de un día completo:

  1. Dependencias de hasta un máximo de 15 personas: 164,77 euros.

  2. Dependencias de 16 a 32 personas: 168,95 euros.

  3. Aula informática de hasta 18 ordenadores: 366,95 euros.

  4. Aula informática de hasta 34 ordenadores: 508,95 euros.

  5. Salón de Actos: 394,38 euros.

  6. Salas polivalentes: 296,39 euros.

  7. Sala de Juntas: 314,97 euros.

Tarifa 2. Por la utilización de medio día:

  1. Dependencias hasta un máximo de 15 personas: 113,84 euros.

  2. Dependencias de 16 a 32 personas: 116,76 euros.

  3. Aula informática hasta 18 ordenadores: 296,76 euros.

  4. Aula informática hasta 34 ordenadores: 456,76 euros.

  5. Salón de Actos: 274,56 euros.

  6. Salas Polivalentes: 205,97 euros.

  7. Sala de Juntas: 218,98 euros.

Se entenderá por día completo el horario comprendido entre las 9:00 y las 20:00 horas y por medio día entre las 9:00 y las 14:00 horas o entre las 16:00 y las 20:00 horas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012