Articulo 372 TR de las di...imen local

Articulo 372 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 372.

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(DEROGADO)

El Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios gravará:

a) El impone de las ganancias obtenidas como consecuencia de apuestas cruzadas en espectáculos públicos.

b) Las cuotas de entrada de socios en Sociedades o círculos deportivos o de recreo, siempre que las mismas sean superiores a 10.000 pesetas.

c) El disfrute de toda clase de viviendas cuyo valor catastral exceda de diez millones de pesetas.

d) El aprovechamiento de los cotos privados de caza y pesca, cualquiera que sea la forma de explotación o disfrute de dichos aprovechamientos. Para los conceptos de coto privado de caza y pesca se estará a lo que dispone la legislación administrativa específica en dicha materia.

(No  obstante lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera, y en los apartados 1.d) y 2 de la Disposición Derogatoria, ambas de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, continuará aplicándose, hasta el 31 de diciembre de 1991, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, regulados en los artículos 372 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, que grave el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca, exclusivamente.)

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