Articulo 373 TR de las di...imen local

Articulo 373 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 373.

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(DEROGADO)

Estarán obligados al pago del Impuesto en concepto de contribuyentes:

a) El ganador de las apuestas, teniendo el carácter de sustituto el organizador de las mismas.

b) Quienes satisfagan la cuota de entrada, teniendo carácter de sustitutos del contribuyente las Sociedades o círculos que perciban estos importes.

c) Quienes disfruten de las viviendas, cualquiera que sea el título, incluido el precario.

d) Los titulares de los cotos o las personas a las que corresponda por cualquier título el aprovechamiento de caza o pesca en el momento de devengarse el Impuesto. Teniendo la condición de sustituto del contribuyente el propietario de los bienes acotados, a cuyo efecto tendrá derecho a exigir del titular del aprovechamiento el importe del Impuesto para hacerlo efectivo al municipio en cuyo término radique el coto de caza, pesca o la mayor parte de él.

(No obstante lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera, y en los apartados 1.d) y 2 de la Disposición Derogatoria, ambas de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, continuará aplicándose, hasta el 31 de diciembre de 1991, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, regulados en los artículos 372 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, que grave el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca, exclusivamente.)
Modificaciones