Articulo 374 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 374.Atribución de los gastos de urbanización.
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1.Con carácter general, los gastos de urbanización deben ser sufragados por los propietarios de los terrenos afectados por la actuación urbanística.
2.La Administración urbanística actuante está exenta de sufragar los gastos de urbanización correspondiente a los terrenos que obtenga por cesión obligatoria en cumplimiento de los deberes urbanísticos.
3.Los gatos de ejecución, modificación o ampliación de las redes de servicios urbanísticos previstos en el planeamiento podrán ser repercutidos a las entidades titulares o concesionarias de los mismos con arreglo a lo dispuesto en el artículo siguiente.
4.Los gastos de instalación, modificación o ampliación de las redes de servicios no previstos en el planeamiento urbanístico corresponden en todo caso a las entidades titulares o concesionarias de dichos servicios.
