Articulo 374 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 374. Exenciones.
Vigente
Están exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas, siempre que la utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración regional se realice para actividades de formación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012