Articulo 374 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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Artículo 374. Exenciones.

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Están exentas del pago de esta tasa las Administraciones Públicas, siempre que la utilización de las instalaciones de la Escuela de Administración regional se realice para actividades de formación.

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  • Texto Original. Publicado el 01-12-2012 en vigor desde 02-12-2012