Articulo 375 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 375 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 375.Repercusiones de gastos de urbanización a las entidades titulares o concesionarias de los servicios urbanísticos.

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1.A los efectos del cumplimiento del régimen establecido para la repercusión de los gastos de urbanización a las entidades titulares o concesionarias de los servicios urbanísticos, el diseño de la solución técnica y la ejecución, modificación o ampliación de las infraestructuras necesarias se realizará de forma consensuada entre la empresa suministradora y los propietarios del polígono o unidad de actuación, ajustándose a las determinaciones que establezca el planeamiento urbanístico, y de acuerdo tanto con las condiciones técnicas y de seguridad reglamentarias, como con las establecidas por la entidad distribuidora y aprobadas por la Administración competente.

2.Corresponderá a la entidad titular o concesionaria del servicio, dentro del polígono o unidad de actuación, el diseño y ejecución de los proyectos, obras e instalaciones necesarios que no sean obra civil a fin de lograr la conexión de la red, incluidas las instalaciones de extensión y los refuerzos que resulten procedentes, así como las infraestructuras de conexión con los sistemas generales exteriores a la actuación, incluidas sus ampliaciones y refuerzos.

3.Los propietarios de los terrenos afectados por la actuación urbanística asumirán los costes derivados de las obras civiles correspondientes a la prestación del servicio, aportarán las autorizaciones que procedan y cederán a la entidad suministradora las instalaciones para la distribución y, en su caso, extensión.

4.Los gastos de entre los citados que, correspondiendo a la entidad titular o concesionaria del servicio, hayan sido financiados por los propietarios o por quien asuma la urbanización, podrán ser acreditados mediante las facturas o certificaciones que reflejen el coste de la ejecución material de la implantación de los servicios urbanos, a efectos de su pago por la entidad prestadora del servicio.

5.Cuando la entidad titular o concesionaria del servicio considere oportuno dar una dimensión a la red superior a la necesaria para atender la demanda solicitada, la empresa distribuidora costeará dicha superior dimensión.