Articulo 376 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.

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Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.

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  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001