Articulo 376 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 376 Ley de Enjuiciamiento Civil

Ver Indice
»

Artículo 376. Valoración de las declaraciones de testigos.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los tribunales valorarán la fuerza probatoria de las declaraciones de los testigos conforme a las reglas de la sana crítica, tomando en consideración la razón de ciencia que hubieren dado, las circunstancias que en ellos concurran y, en su caso, las tachas formuladas y los resultados de la prueba que sobre éstas se hubiere practicado.