Articulo 376 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 376 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 376.Pago en terrenos de los gastos de urbanización.

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1.El pago de los gastos de urbanización recogidos podrá realizarse, previo acuerdo entre los propietarios interesados y el agente, público o privado, encargado de la urbanización, cediendo aquéllos, gratuitamente y libres de cargas, terrenos edificables o aprovechamientos urbanísticos en la proporción que se estime suficiente para cubrir los citados gastos de urbanización (art. 158.2 TROTU).

2.La valoración de los terrenos edificables o de los aprovechamientos equivalentes a los gastos de urbanización se hará conforme los criterios que estimen las partes o, en su defecto, con arreglo a lo dispuesto en la normativa estatal sobre régimen del suelo y valoraciones. Su importe quedará fijado en el acuerdo a que se refiere el apartado anterior.