Articulo 376 TR de las di...imen local

Articulo 376 TR. de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local

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Art. 376.

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(DEROGADO)

El Impuesto se devengará:

a) Al percibir la ganancia de las apuestas.

b) Al satisfacer las cuotas de entrada en Sociedades o círculos deportivos o de recreo.

c) El 31 de diciembre de cada año, en lo que se refiere al disfrute de viviendas y aprovechamiento de cotos privados de caza y pesca.

(No obstante lo establecido en el apartado 1 de la Disposición Transitoria Tercera, y en los apartados 1.d) y 2 de la Disposición Derogatoria, ambas de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, continuará aplicándose, hasta el 31 de diciembre de 1991, el Impuesto Municipal sobre Gastos Suntuarios, regulados en los artículos 372 y siguientes del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 81/1986, de 18 de abril, que grave el aprovechamiento de los cotos de caza y pesca, exclusivamente.)

Modificaciones