Articulo 377 Reglamento d... Urbanismo

Articulo 377 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo

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Artículo 377.Contribuciones especiales.

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Cuando se actúe asistemáticamente en suelo urbano consolidado, el coste de completar la urbanización y, en su caso, de las expropiaciones de bienes y derechos cuya privación u ocupación temporal sean necesarias al efecto, puede ser repercutido sobre los propietarios que resulten especialmente beneficiados por la actuación urbanística mediante la imposición de contribuciones especiales, conforme a la legislación en materia de haciendas locales.