Articulo 378 Ley de Enjuiciamiento Civil
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Artículo 378. Tiempo de las tachas.

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Las tachas se habrán de formular desde el momento en que se admita la prueba testifical hasta que comience el juicio o la vista, sin perjuicio de la obligación que tienen los testigos de reconocer cualquier causa de tacha al ser interrogados conforme a lo dispuesto en el artículo 367 de esta Ley, en cuyo caso se podrá actuar conforme a lo que señala el apartado 2 de dicho artículo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001