Articulo 378 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Artículo 378.Garantía de la urbanización.
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1.Es finalidad de la garantía de urbanización asegurar ante la Administración actuante la ejecución de la urbanización, en especial cuando sea conveniente diferir algunas de las obras, respondiendo del cumplimiento de las obligaciones de los propietarios afectados y en su caso del urbanizador, así como de los daños y perjuicios que pueda ocasionar la ejecución de la actuación.
2.La garantía de urbanización debe constituirse sobre el ámbito completo de la actuación urbanística que la justifique y queda afectada a su ejecución. Cuando proceda su distribución entre los afectados, se devenga en proporción al aprovechamiento que les corresponda.
3.La garantía de urbanización debe constituirse con arreglo a las siguientes reglas.
a) Cuando se trate de urbanizaciones de iniciativa particular:
1.º Se garantizará el seis por ciento de los costes de urbanización previstos en el instrumento que establezca la ordenación detallada del ámbito, cuando éste sea de iniciativa particular, antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del planeamiento urbanístico, quedando condicionada la publicación del mismo a la constitución de la citada garantía.
2.º Se garantizará la diferencia hasta alcanzar el total de los costes de urbanización antes de un mes desde la notificación del acuerdo de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación.
b) Cuando la Administración actúe a través de una sociedad urbanística, será suficiente con la afectación prevista en el epígrafe c) del apartado 1 del artículo 480, sin necesidad de sustituirla por otra garantía.
c) Cuando en este Reglamento se prevean cuantías y plazos distintos para constituir la garantía, se estará a lo dispuesto en esa regulación particular.
4.Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, así como las prórrogas que justificadamente conceda la Administración actuante, sin que se haya constituido la garantía, aquélla puede acordar la caducidad de los efectos del planeamiento urbanístico legitimador de la actuación o modificar el sistema de actuación, sin derecho a indemnización por el incumplidor.
5.La garantía de urbanización puede constituirse mediante cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre contratos de las administraciones públicas.
6.El Ayuntamiento puede requerir el reajuste o la reposición de la garantía de urbanización, otorgando al efecto un plazo de un mes a contar desde la notificación del requerimiento:
a) Cuando por variaciones de precios o modificación del instrumento de gestión urbanística o del proyecto de urbanización correspondiente se alteren los gastos de urbanización estimados inicialmente
b) Cuando la garantía experimente variaciones por amortizaciones de valores, sustituciones de éstos o de los avales, ampliaciones o reajustes de su importe o cualquier otra causa.
c) Cuando se hagan efectivas sanciones o indemnizaciones a costa de la garantía.
7.Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior, así como las prórrogas que justificadamente conceda el Ayuntamiento, sin que se haya reajustado o repuesto la garantía, el mismo puede adoptar alguna de las medidas previstas en el apartado 4.
8.La cancelación o devolución de la garantía sólo procede una vez que la Administración actuante haya recibido la urbanización y transcurra el plazo de garantía.
9.En todo lo no regulado en éste artículo, se estará, de forma complementaria, a lo dispuesto en materia de garantías en la normativa sobre contratación administrativa.
