Articulo 378 Sistema común del IVA
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Artículo 378

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1. Austria podrá seguir gravando las operaciones que figuran en el punto 2) de la parte A del anexo X.

2. Mientras las mismas exenciones se apliquen en uno de los Estados miembros de la Comunidad a 31 de diciembre de 1994, Austria podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las operaciones siguientes:

a) las operaciones indicadas en los puntos 5) y 9) de la parte B del anexo X;

b) con derecho a la deducción del pago del IVA en la fase anterior, todas las partes de los transportes internacionales de viajeros, aéreo, marítimo o de navegación interior, con excepción del transporte de pasajeros en el Lago Constanza.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 11-12-2006 en vigor desde 01-01-2007