Articulo 378 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
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»Artículo 378
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1. Austria podrá seguir gravando las operaciones que figuran en el punto 2) de la parte A del anexo X.
2. Mientras las mismas exenciones se apliquen en uno de los Estados miembros de la Comunidad a 31 de diciembre de 1994, Austria podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las operaciones siguientes:
a) las operaciones indicadas en los puntos 5) y 9) de la parte B del anexo X;
b) con derecho a la deducción del pago del IVA en la fase anterior, todas las partes de los transportes internacionales de viajeros, aéreo, marítimo o de navegación interior, con excepción del transporte de pasajeros en el Lago Constanza.
