Articulo 379 Ley de Enjuiciamiento Civil
Articulo 379 Ley de Enjuiciamiento Civil

Articulo 379 Ley de Enjuiciamiento Civil

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 379. Prueba y oposición sobre las tachas.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Con la alegación de las tachas, se podrá proponer la prueba conducente a justificarlas, excepto la testifical.

2. Si formulada tacha de un testigo, las demás partes no se opusieren a ella dentro del tercer día siguiente a su formulación, se entenderá que reconocen el fundamento de la tacha. Si se opusieren, alegarán lo que les parezca conveniente, pudiendo aportar documentos.

3. Para la apreciación sobre la tacha y la valoración de la declaración testifical, se estará a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 344 y en el artículo 376.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-01-2000 en vigor desde 08-01-2001