Articulo 379 Ley de Sociedades de Capital
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Artículo 379. Poder de representación.

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1. Salvo disposición contraria de los estatutos, el poder de representación corresponderá a cada liquidador individualmente.

2. La representación de los liquidadores se extiende a todas aquellas operaciones que sean necesarias para la liquidación de la sociedad.

3. Los liquidadores podrán comparecer en juicio en representación de la sociedad y concertar transacciones y arbitrajes cuando así convenga al interés social.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2010 en vigor desde 01-09-2010