Articulo 379 Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo
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»Artículo 379. Garantía de ejecución de la actuación.
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La afectación real o garantía sustitutoria a que hace referencia el epígrafe c) apartado 1 del artículo 480 garantizan en cualquier sistema la ejecución de la actuación correspondiente. Dicha garantía estará sujeta a lo dispuesto en los apartados siguientes del citado artículo.
