Articulo 379 Sistema común del IVA
- La Decisión (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020, publicada en el DOUE de 29 de julio de 2020, modifica las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 de forma que los cambios aplicables a partir del 1 de enero de 2021 pasan a tener efectos a partir del 1 de julio de 2021. - Decision (UE) 2020/1109 del Consejo de 20 de julio de 2020 por la que se modifican las Directivas (UE) 2017/2455 y (UE) 2019/1995 en lo que respecta a las fechas de transposicion y de aplicacion en respuesta a la pandemia de COVID-19
Artículo 379
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Copiloto jurídico
1. Finlandia podrá seguir gravando las operaciones que figuran en el punto 2) de la parte A del anexo X, mientras se graven las mismas operaciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994.
2. Finlandia podrá seguir eximiendo, en las condiciones que existían en dicho Estado miembro en la fecha de su adhesión, las prestaciones de servicios efectuadas por los autores, artistas e intérpretes de obras de arte a que se refiere el punto 2) de la parte B del anexo X y a las operaciones que figuran en los puntos 5), 9) y 10) de la parte B del anexo X, mientras se apliquen las mismas exenciones en uno de los Estados miembros que formaba parte de la Comunidad el 31 de diciembre de 1994.
