Articulo 379 Tasas y Precios Públicos y otras medidas tributarias
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»Artículo 379. Hecho imponible.
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Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación por los órganos administrativos competentes, de los servicios administrativos relativos a la inserción obligatoria de anuncios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
