Artículo 38 Accesibilidad...Valenciana

Artículo 38 Accesibilidad universal de la Comunitat Valenciana

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Artículo 38. Accesibilidad en las edificaciones existentes

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1. En las edificaciones existentes que sean objeto de actuaciones de rehabilitación integral, de ampliación, de reforma o que sean objeto de cambio de uso o de actividad de locales comerciales, se deben realizar las obras necesarias para su adecuación a las condiciones de accesibilidad que se determinen reglamentariamente para cada supuesto, en función del uso, la superficie y la intervención que se necesite.

2. En edificios de propiedad horizontal de uso vivienda o residencial, hace falta con carácter obligatorio que el propietario único del edificio o la junta de propietarios y propietarias lleve a cabo las obras y las actuaciones necesarias para el mantenimiento de las instalaciones y las zonas comunes de acuerdo con los requisitos básicos de accesibilidad y, así mismo, las obras y las actuaciones que sean requeridas a instancia de las personas propietarias de una vivienda para garantizar los ajustes razonables, en los términos que dispone la Ley de propiedad horizontal.