Articulo 38 accesibilidad...so público

Articulo 38 accesibilidad universal en los espacios de uso público

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Artículo 38. Funciones

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Corresponden a la Oficina Autonómica de Accesibilidad Universal de las Illes Balears las siguientes funciones:

a) Coordinar la elaboración del Plan Autonómico de Accesibilidad Universal, de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

b) Evaluar la realización de planes de accesibilidad en el ámbito autonómico y promover su implantación en el ámbito insular.

c) Evaluar el cumplimiento normativo en materia de accesibilidad universal de todas las administraciones y entidades públicas de la comunidad autónoma y de las entidades privadas titulares de espacios de concurrencia pública, y velar por este cumplimiento.

d) Recoger las denuncias por discriminación en materia de accesibilidad universal, sin perjuicio de las atribuciones y competencias de los organismos o administraciones que sean competentes, así como hacer el seguimiento de las actuaciones administrativas.

e) A instancia de los órganos competentes, emitir informes previos a la incoación de expedientes sancionadores previstos en la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

f) Proponer al Gobierno de las Illes Balears medidas o decisiones que promuevan estructuralmente o coyunturalmente la igualdad de oportunidades y la no discriminación en materia de accesibilidad universal.

g) Fomentar la elaboración y la difusión de desarrollos técnicos que permitan mejorar continuamente los niveles de accesibilidad universal en el espacio y servicio público, en su vertiente física, sensorial y cognitiva.

h) Dar asesoramiento con carácter facultativo y no vinculante a los órganos de la Administración autonómica y su sector público instrumental que lo requieran, así como colaborar con las oficinas de accesibilidad universal de los consejos insulares y de los ayuntamientos.

i) Elaborar, con carácter anual, una memoria para el Consejo de Gobierno de las Illes Balears sobre la situación de la igualdad de oportunidades y la no discriminación de la ciudadanía en materia de accesibilidad universal, en la que también se recoja la información relativa a los expedientes informativos abiertos y tramitados por la Oficina como consecuencia de las consultas, quejas o denuncias presentadas.

j) Ejercer las funciones de oficina de promoción de la accesibilidad universal (OPAU) en el ámbito de competencia autonómica.