Articulo 38 Accesibilidad Universal al Sistema de Transportes
Artículo 38. Cuantías y graduación
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1. Las sanciones que podrán imponerse en función de la calificación de la infracción serán las siguientes.
a) Infracciones leves: multa de 300 a 6.000 euros. Se exceptúan las infracciones cometidas por las personas físicas que actúen en calidad de particulares, en las que el importe mínimo de la sanción será de 100 euros.
b) Infracciones graves: multa de 6.001 euros a 60.000 euros.
c) Infracciones muy graves: multa de 60.001 euros a 300.000 euros.
2. De acuerdo con el principio de proporcionalidad en la materia, para graduar el importe de las multas se tendrá en cuenta, dentro de cada tipo de faltas, la gravedad de la infracción, la naturaleza de los perjuicios causados, el coste económico derivado de las obras de accesibilidad necesarias, el perjuicio directa o indirectamente causado, la reiteración del o la responsable y el grado de culpa de cada uno de los infractores o infractoras.
3. Las infracciones cometidas por las personas físicas o jurídicas que actúen en régimen de concesión o autorización, en el ámbito competencial de la administración autonómica, contraviniendo lo dispuesto en dicha concesión o autorización, pueden dar lugar, atendiendo a la gravedad de la infracción, además de a la sanción pecuniaria, a la revocación de dicha concesión o autorización. En el mismo caso, si el incumplimiento se produce contraviniendo lo dispuesto en un contrato suscrito con la administración, dicho incumplimiento puede dar lugar por la administración competente a la rescisión de dicho contrato, en los términos establecidos por la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.
4. La imposición de sanción pecuniaria y su correspondiente pago no eximirá a los responsables de la infracción de su deber de dar cumplimiento al mandato o prohibición establecidos en la norma infringida, así como de indemnizar por los daños y perjuicios eventualmente causados.
