Articulo 38 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo
- Las referencias contenidas en este decreto a solicitudes de adopción o de acogimiento y a solicitantes de adopción o de acogimiento, se entenderán referidas a ofrecimientos de adopción o de acogimiento o a personas que se ofrecen para el acogimiento o para la adopción. - DECRETO 2/2026, de 8 de enero, por el que se modifica el Decreto 37/2004, de 1 de abril, por el que se regulan los requisitos mínimos y específicos de autorización para la apertura y funcionamiento de los centros destinados a la atención a menores con medidas o actuaciones de protección, el Decreto 37/2005, de 12 de mayo, por el que se regulan los procedimientos administrativos y otras actuaciones complementarias en relación con la adopción de menores y el Decreto 37/2006, de 25 de mayo, por el que se regulan los acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo.
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»Artículo 38.-Comprobaciones en los acogimientos en familia extensa.
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1. En los acogimientos por familia extensa se comprobará la voluntad y motivación de las personas que puedan asumir la guarda del menor, sean sus parientes o hayan mantenido con él una previa y positiva relación, y se realizará un estudio valorativo sobre las condiciones y aspectos que permitan establecer su capacitación para atenderle adecuadamente.
2. El estudio valorativo comprenderá la evaluación y las diligencias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 del presente Decreto, y, una vez completado, se elaborará un informe, de estructura normalizada, en el que se concluya sobre la capacitación o no de las personas consideradas, que será remitido a la Comisión de Valoración.

