Articulo 38 Acogimientos ... desamparo

Articulo 38 Acogimientos familiares de menores en situación de riesgo o de desamparo

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Artículo 38.-Comprobaciones en los acogimientos en familia extensa.

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1. En los acogimientos por familia extensa se comprobará la voluntad y motivación de las personas que puedan asumir la guarda del menor, sean sus parientes o hayan mantenido con él una previa y positiva relación, y se realizará un estudio valorativo sobre las condiciones y aspectos que permitan establecer su capacitación para atenderle adecuadamente.

2. El estudio valorativo comprenderá la evaluación y las diligencias señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 33 del presente Decreto, y, una vez completado, se elaborará un informe, de estructura normalizada, en el que se concluya sobre la capacitación o no de las personas consideradas, que será remitido a la Comisión de Valoración.