Articulo 38 se aprueba el...e Asturias

Articulo 38 se aprueba el Reglamento de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Principado de Asturias

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Artículo 38. Grado de vinculación de las determinaciones de los instrumentos de la ordenación territorial

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1. El grado de vinculación del contenido de los instrumentos de ordenación del territorio de carácter normativo dependerá de la naturaleza de sus determinaciones, de conformidad con lo dispuesto en los apartados siguientes de este mismo artículo.

2. Las Directrices de Ordenación del Territorio, los Planes Territoriales Especiales, y el Catálogo de Núcleos Rurales del Principado de Asturias deberán identificar con claridad, de entre las siguientes, la naturaleza de cada uno de sus contenidos:

a) "Norma": determinaciones de aplicación directa e inmediata que prevalecen sobre la planificación sectorial que sea competencia del Principado de Asturias y del planeamiento urbanístico. Serán vinculantes para las Administraciones públicas y para los particulares, desde la fecha de publicación oficial del instrumento que las contenga con la transitoriedad que, en su caso, se establezca.

b) "Objetivo": determinaciones vinculantes para las Administraciones públicas en cuanto a sus fines. La Administración a quien corresponda su aplicación concretará dichos fines en las normas del correspondiente instrumento de ordenación territorial, urbanística o sectorial en el ámbito de su competencia.

c) "Recomendación": determinaciones que constituyen criterios de carácter indicativo o de mera orientación para la planificación sectorial y el ordenamiento urbanístico y para dirimir los eventuales conflictos en la aplicación del resto de determinaciones de los instrumentos de ordenación territorial. Cuando la planificación sectorial y los instrumentos de ordenación urbanística no atiendan los criterios incluidos en las Recomendaciones, deberán justificar en su Memoria:

1.ª Las razones que motivan su inobservancia.

2.ª La compatibilidad de la alternativa elegida con los principios generales de la ordenación territorial y urbanística.

3. La adaptación formal de los instrumentos de ordenación urbanística y planeamiento sectorial deberá producirse con la primera revisión de los mismos.