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Articulo 38 Ayudas directas a autónomos y empresas

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Artículo 38. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de concesión.

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1. Corresponde al Servicio de Régimen Económico y Contratación de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía la ordenación e instrucción del procedimiento, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la correspondiente propuesta de resolución.

2. La concesión de las ayudas será resuelta y notificada individualmente de acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por la persona titular de la Secretaría General de la Consejería de Igualdad y Portavocía, en el plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud.

La falta de notificación de la resolución expresa legitima a la persona interesada para entenderla desestimada por silencio administrativo.

3. La resolución que se adopte no pondrá fin a la vía administrativa. Contra la misma las personas interesadas en el procedimiento podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consejería de Igualdad y Portavocía, con los requisitos, forma y efectos previstos en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.