Artículo 38 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales
Artículo 38. Personas y entidades beneficiarias.
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1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación cuya actividad se desarrolle en las localidades indicadas en el apartado 3:
a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios, así como, las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita dichas medidas, en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales y que constan en el apartado 3 de este artículo.
b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.
2. Son empresas turísticas las siguientes:
a. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.
b. Empresas de actividades turísticas alternativas.
c. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:
- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.
- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.
- Restauración: restaurantes y todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas)
d. Balnearios.
e. Establecimientos turísticos singulares.
3. Los beneficiarios de estas ayudas deben desarrollar su actividad en los siguientes municipios:
| Municipio | Comarca |
| Casas del Monte | Valle del Ambroz |
| Gargantilla | Valle del Ambroz |
| Hervás | Valle del Ambroz |
| Segura de Toro | Valle del Ambroz |
| Cabezuela del Valle | Valle del Jerte |
| Jerte | Valle del Jerte |
| Navaconcejo | Valle del Jerte |
| Rebollar | Valle del Jerte |
| Tornavacas | Valle del Jerte |
| El Torno | Valle del Jerte |
| Jarilla | Trasierra-Tierras de Granadilla |
| Cabezabellosa | Trasierra-Tierras de Granadilla |
| Oliva de Plasencia | Trasierra-Tierras de Granadilla |
| Villar de Plasencia | Trasierra-Tierras de Granadilla |
| Caminomorisco | Las Hurdes |
| Pinofranqueado | Las Hurdes |
(NOTA: El plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas y entidades que pasen a tener la condición de beneficiarias conforme a la nueva redacción del presente artículo será de dos meses a partir del 29 de noviembre de 2025)
- Artículo modificado (38 (apdos. 2 y 3, se modifican; apdo. 4, se suprime)) por DECRETO-LEY 7/2025, de 18 de noviembre, por el que se modifica el Decreto-ley 5/2025, de 18 de septiembre, de ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales.
(E de 28-11-2025) en vigor desde 28-11-2025
