Artículo 38 ayudas extrao...forestales

Artículo 38 ayudas extraordinarias y otras medidas urgentes para la recuperación de las zonas afectadas por los incendios forestales acaecidos en Extremadura durante el verano de 2025 y en materia preventiva de incendios forestales

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Artículo 38. Personas y entidades beneficiarias.

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1. Podrán ser personas beneficiarias cualesquiera de los sujetos que se enumeran a continuación cuya actividad se desarrolle en las localidades indicadas en el apartado 3:

a) Las personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada que sean propietarias y explotadoras de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios, así como, las personas físicas o jurídicas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de establecimientos destinados a empresas turísticas o a balnearios que acrediten dicha condición mediante contrato vigente que los faculte de forma expresa para acometer aquellas actuaciones para las que se solicita dichas medidas, en los términos municipales y localidades de Extremadura afectados por incendios forestales y que constan en el apartado 3 de este artículo.

b) Las comunidades de bienes, sociedades civiles, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, o, cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo las actuaciones que motivan la concesión de la subvención también podrán acceder a la condición de personas beneficiarias de las subvenciones.

2. Son empresas turísticas las siguientes:

a. Alojamientos rurales: casas rurales, casas-apartamento rural, casas-chozo y hoteles rurales.

b. Empresas de actividades turísticas alternativas.

c. Alojamientos hoteleros, extrahoteleros y de restauración:

- Alojamientos hoteleros: hoteles, hoteles-apartamento, hoteles balnearios, hostales y pensiones.

- Alojamientos extrahoteleros: apartamentos turísticos, albergues turísticos y campamentos de turismo.

- Restauración: restaurantes y todas aquellas otras empresas de restauración anexas a instalaciones turísticas (piscinas)

d. Balnearios.

e. Establecimientos turísticos singulares.

3. Los beneficiarios de estas ayudas deben desarrollar su actividad en los siguientes municipios:

Municipio

Comarca

Casas del Monte

Valle del Ambroz

Gargantilla

Valle del Ambroz

Hervás

Valle del Ambroz

Segura de Toro

Valle del Ambroz

Cabezuela del Valle

Valle del Jerte

Jerte

Valle del Jerte

Navaconcejo

Valle del Jerte

Rebollar

Valle del Jerte

Tornavacas

Valle del Jerte

El Torno

Valle del Jerte

Jarilla

Trasierra-Tierras de Granadilla

Cabezabellosa

Trasierra-Tierras de Granadilla

Oliva de Plasencia

Trasierra-Tierras de Granadilla

Villar de Plasencia

Trasierra-Tierras de Granadilla

Caminomorisco

Las Hurdes

Pinofranqueado

Las Hurdes

(NOTA: El plazo de presentación de solicitudes para aquellas personas y entidades que pasen a tener la condición de beneficiarias conforme a la nueva redacción del presente artículo será de dos meses a partir del 29 de noviembre de 2025)