Articulo 38 bis TR. de disposiciones legales vigentes dictadas por Canarias en materia de tributos cedidos
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»Artículo 38 bis.- Tipo de gravamen reducido aplicable a la novación de créditos hipotecarios.
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En la modalidad gradual de actos jurídicos documentados será de aplicación el tipo del 0% a las escrituras públicas de novación modificativa de créditos hipotecarios pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios, y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo, o a ambas.
Modificaciones
- Modificación realizada (38 bis (se añade)) por LEY 19/2019, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2020.
(CN de 31-12-2019) en vigor desde 01-01-2020 - Modificación realizada (38 bis (se suprime)) por LEY 4/2018, de 30 de noviembre, de medidas fiscales para mejorar el acceso a la vivienda en Canarias.
(CN de 04-12-2018) en vigor desde 05-12-2018 - Artículo modificado (38 bis) por LEY 1/2011, de 21 de enero, del Impuesto sobre las Labores del Tabaco y otras Medidas Tributarias.
(CN de 25-01-2011) en vigor desde 01-02-2011
