Articulo 38 Calidad Ambiental
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Artículo 38. Contenido del proyecto básico.

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El proyecto básico que se incluirá en la solicitud, elaborado conforme con la norma UNE 157601:2007, de criterios generales para la elaboración de proyectos de actividades, en la versión vigente en cada momento, tendrá, al menos, el siguiente contenido:

a) Descripción detallada y alcance de la actividad y de las instalaciones, los procesos productivos y los tipos de productos obtenidos, incluyendo un breve resumen de las principales alternativas a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante, si las hubiera.

b) Identificación y cuantificación de los recursos naturales, materias primas y auxiliares, sustancias, agua y energía necesarios para el funcionamiento de la instalación y generados por la misma.

c) Estado ambiental del lugar en el que se ubicará la instalación o actividad y los posibles impactos que se prevean, incluidos aquellos que puedan originarse al cesar la explotación de la misma.

d) Identificación de fuentes de emisión y descripción del tipo y cantidad de emisiones estimadas al aire, al agua y al suelo y, en su caso, tipología y volumen de residuos que se vayan a generar, así como descripción de la tecnología prevista y técnicas utilizadas para prevenir y evitar y/o reducir las emisiones procedentes de la instalación, que, cuando se trate de actividades sometidas a autorización ambiental integrada ordinaria, deberán identificar las que sean mejores técnicas disponibles con relación a documentos de conclusiones sobre mejores técnicas disponibles aprobados. En particular, atendiendo al tipo de actividad e instalación, el proyecto incluirá:

1.º En las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera, descripción de los focos de emisión de contaminantes atmosféricos, tanto confinados como difusos; la identificación de los mismos de acuerdo con el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera recogido en el anexo IV de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de Calidad del Aire y Protección de la Atmósfera; la descripción cualitativa y cuantitativa de las emisiones; las medidas correctoras y sistemas de depuración previstos y su eficacia, y las coordenadas UTM de los focos.

2.º En las actividades con focos emisores de ruido y vibraciones, la descripción de los focos emisores, ubicación de los focos con sus coordenadas UTM, niveles de emisión de ruido y vibraciones, medidas previstas para minimizar las emisiones acústicas, mapa acústico con los niveles de inmisión de ruido previstos para el entorno y la calificación del suelo a efectos de la normativa acústica.

3.º En las actividades incluidas dentro del ámbito de aplicación de la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre Vertidos de Aguas Residuales Industriales a los Sistemas Públicos de Saneamiento que realicen vertidos a colectores o depuradoras de sistemas públicos, la identificación y descripción de los procesos e instalaciones que generen los vertidos, la caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos, la descripción de los sistemas para su tratamiento y su rendimiento de depuración, los sistemas de evacuación y las coordenadas UTM de los puntos de conexión a la red de saneamiento.

4.º En las actividades que realicen vertidos de aguas residuales de tierra al mar, la identificación y descripción de los procesos e instalaciones que generen los vertidos, la caracterización cualitativa y cuantitativa de los vertidos, la descripción de los sistemas para su tratamiento y su rendimiento de depuración, los sistemas de evacuación y las coordenadas UTM de los puntos de vertido junto con la identificación de la masa de agua receptora.

5.º En las actividades de producción y gestión de residuos, la información necesaria para la comunicación previa al inicio de las mismas en los términos establecidos en el artículo 29 y en el anexo 8 de la Ley 22/2011, así como las medidas relativas a la aplicación a los residuos generados por la instalación del orden de prioridad que dispone la jerarquía de residuos contemplada en la citada ley.

6.º En las instalaciones que realicen operaciones de tratamiento de residuos, la documentación exigida en la legislación de residuos, en particular la contemplada en el apartado 1 del anexo VI de la Ley 22/2011, y cuando el titular de la instalación de tratamiento sea el gestor de dicha instalación también incluirá el apartado 2 del anexo VI de la citada ley.

7.º En las actividades que estén incluidas en el catálogo de actividades potencialmente contaminadoras del suelo relacionadas con el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, el informe preliminar de situación.

e) La documentación técnica necesaria para poder determinar las medidas relativas a las condiciones de explotación en situaciones distintas a las normales que puedan afectar al medio ambiente, como los casos de puesta en marcha y parada, fugas, fallos de funcionamiento y paradas temporales.

f) En el caso de que la actividad implique el uso, producción o emisión de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, se requerirá un informe base antes de comenzar la explotación de la instalación con el contenido mínimo establecido por la normativa básica estatal en materia de prevención y control integrados de la contaminación, y que contendrá la información necesaria para determinar el estado del suelo y las aguas subterráneas a fin de hacer la comparación cuantitativa con el estado tras el cese definitivo de las actividades.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-2023 en vigor desde 13-04-2023