Articulo 38 Cooperación para el desarrollo
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Artículo 38. Participación del personal de la comunidad autónoma en programas y proyectos financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma

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El personal al servicio de la comunidad autónoma autorizado a participar en programas y proyectos de cooperación para el desarrollo gestionados por otros agentes de cooperación de las Illes Balears y financiados con fondos públicos de la comunidad autónoma, en calidad de personal voluntario o cooperante, estará sujeto al mismo régimen previsto en el punto 3 del artículo anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-06-2005 en vigor desde 01-07-2005