Articulo 38 Cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea
Ver Indice
»Artículo 38. Disposición de activos decomisados
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Cuando, de conformidad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Derecho nacional, incluida la legislación nacional de transposición de la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (22), el órgano jurisdiccional nacional competente haya decidido, en resolución definitiva, decomisar cualquier propiedad relacionada con, o producto derivado de, un delito perteneciente al ámbito de competencia de la Fiscalía Europea, se dispondrá de tales activos o productos de conformidad con la legislación nacional aplicable. Esta disposición no deberá afectar negativamente a los derechos de la Unión o de otras víctimas a ser indemnizadas por los daños que hayan sufrido.

