Articulo 38 Cuerpo General de la Policía

Articulo 38 Cuerpo General de la Policía

Ver Indice
»

Artículo 38.- Destino temporal.

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



En casos excepcionales, por necesidades del servicio, los puestos de trabajo podrán cubrirse en comisión de servicios, con reserva de plaza, o mediante adscripción provisional, por plazo no superior a un año.