Articulo 38 Cuerpo General de la Policía
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Artículo 38.- Destino temporal.

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En casos excepcionales, por necesidades del servicio, los puestos de trabajo podrán cubrirse en comisión de servicios, con reserva de plaza, o mediante adscripción provisional, por plazo no superior a un año.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-06-2008 en vigor desde 04-06-2008