Articulo 38 D. 27/2023, de 10 de marzo, C.Valenciana, Tipología y funcionamiento de los centros, servicios y programas de servicios sociales
- Norma derogada desde el 9 de septiembre de 2026. No obstante, según dispone la D.T. 7.ª del Decreto 129/2026, de 3 de septiembre, mantendrán provisionalmente su vigencia las materias reguladas en este decreto que requieran desarrollo mediante órdenes de las consellerias competentes por razón de la materia, hasta la entrada en vigor de las mismas. - DECRETO 129/2026, de 3 de septiembre, del Consell, por el que se regulan la tipología y el funcionamiento de los centros, servicios y programas de los servicios sociales de la Comunitat Valenciana, y su ordenación dentro de la estructura funcional, territorial y competencial del Sistema Público Valenciano de Servicios Sociales.
Artículo 38. Tipos de centros
1. Los centros de servicios sociales pueden ser de carácter diurno, nocturno o residencial.
a) Son centros diurnos los que proveen sus prestaciones durante el día, podrán desarrollar su actividad dentro de la franja horaria comprendida entre las 07.00 horas y las 21.00 horas.
b) Son centros nocturnos los que proveen sus prestaciones durante la noche, podrán desarrollar su actividad dentro de la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 10.00 horas del día siguiente.
c) Son centros residenciales los que proveen prestaciones de atención residencial de manera continuada las 24 horas del día y constituyen el domicilio habitual de las personas usuarias durante su estancia en ellos.
2. Dentro de esta tipología básica, los diferentes ámbitos de intervención en servicios sociales podrán crear y desarrollar tipologías específicas en función de las características del colectivo y el perfil de las personas al que se dirigen.

