Artículo 38. Decreto 1/2026, de 27 de enero, La Rioja, Reglamento de Caza y Gestión Cinegética
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»Artículo 38. Unión de cotos.
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1. La unión de dos o más cotos legalmente constituidos requerirá de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de La Rioja, así como el envío de los correspondientes anuncios para la publicación en los tablones de los Ayuntamientos o Entidades Locales afectadas.
2. Las cesiones originales se considerarán vigentes y válidas para el nuevo acotado, excepto las parcelas de las personas propietarias de los derechos reales que en el periodo de exposición pública retiren las cesiones de los mismos.
3. El titular del nuevo coto será una de las personas físicas o jurídicas titulares de los cotos existentes previamente a su unión.
