Artículo 38.Decreto 6/2026, de 20 de febrero
Artículo 38. Documentación a bordo del vehículo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Durante la realización de los servicios se deberán llevar en el vehículo los siguientes documentos:
a) La licencia municipal de autotaxi y la autorización interurbana temporal cuando corresponda.
b) El permiso de circulación del vehículo y la tarjeta de inspección técnica de vehículos, en la que conste la inspección técnica periódica en vigor.
c) La póliza del seguro de la responsabilidad civil que cubra los riesgos determinados por la legislación en vigor y, además, los daños que se puedan causar a las personas viajeras con motivo del transporte.
d) La verificación del aparato taxímetro expedida por la Administración competente.
e) El carnet de conducir y el permiso municipal de taxista del conductor o conductora.
f) Las hojas de reclamaciones exigibles conforme a la normativa en vigor en materia de consumo. Deberá exhibirse de manera visible en el interior del vehículo un cartel informativo con la siguiente leyenda: «Existen hojas de reclamaciones a disposición de la persona usuaria».
g) Plano y callejero de la ciudad o elemento electrónico que les sustituya.
h) Para los casos de avería de la impresora deberá llevarse a bordo un talonario de recibos de los servicios efectuados, con el contenido que determina el Decreto 20/2025, de 23 de mayo, por el que se regulan las tarifas del servicio de autotaxi y de transporte público de viajeros con vehículos de turismo de las Illes Balears, o normativa que la sustituya.
i) En caso de sustitución del vehículo por accidente o avería, la notificación a la Administración competente, el documento que acredite la sustitución del vehículo por avería o siniestro y el contrato de arrendamiento del vehículo.
j) Cualquier otro documento previsto en la normativa vigente.
2. Deberá mostrarse en el interior del vehículo y en lugar visible para las personas usuarias el cuadro de las correspondientes tarifas, ajustado a los modelos aprobados por los órganos competentes, en los que se recojan todos los suplementos y tarifas aplicables.
3. La persona que realice la conducción del vehículo deberá exhibir los documentos indicados en el apartado 1 al personal de la Inspección de Transportes y otras personas agentes de la autoridad cuando sean requeridos para ello.
