Artículo 38. Decreto 91/2026, de 12 de mayo, Andalucía, evaluación del desempeño y la carrera horizontal en la Administración General de la Junta de Andalucía
Artículo 38. Funciones de la Comisión.
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1. Corresponden a la Comisión las siguientes funciones:
a) Coordinar el sistema de evaluación, para favorecer la aplicación homogénea de los criterios de evaluación en el ámbito de las Administraciones Públicas de Andalucía y proporcionar directrices para garantizar la objetividad y equidad en la evaluación.
b) Validar con carácter previo los sistemas de evaluación del desempeño establecidos para que puedan producir efectos para las personas evaluadas.
c) Proponer mejoras y actualizaciones del sistema de evaluación, analizando su eficacia y adaptando los criterios y metodologías a la evolución de la gestión pública.
d) Analizar el impacto de la evaluación en la carrera profesional, la formación y la retribución del personal empleado público, proponiendo ajustes para mejorar la correlación entre evaluación y promoción profesional.
e) Elaborar los estudios e informes que en materia de evaluación del desempeño le sean solicitados por las personas titulares de los órganos superiores de la Administración de la Junta de Andalucía o por el órgano directivo central con competencias en materia de Administración Pública.
f) Promover la participación de los diferentes agentes en la evaluación del desempeño, velando por la transparencia en los procedimientos y la adecuada comunicación de los resultados.
g) Cualesquiera otras funciones que le sean expresamente encomendadas por norma legal o reglamentaria.
2. Los acuerdos, informes y propuestas de la Comisión en el ejercicio de sus funciones no tendrán carácter vinculante para las Administraciones Públicas de Andalucía.
